REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACION EN EL ESTABLECIMIENTO DE JUEGO Y PAGO DE PREMIOS
Condiciones generales para el juego
1. El contrato de juego de suerte y azar entre el apostador y el operador del juego es de adhesión, de naturaleza aleatoria, debidamente reglamentado, cuyo objeto envuelve la expectativa de ganancia o pérdida, dependiendo de la ocurrencia o no de un hecho incierto (Ley 643 de 2001).
2. La mera participación en el juego implica que el participante conoce y acepta todas las condiciones establecidas en el presente reglamento.
3. No podrán participar en el juego menores de 18 años.
4. El Operador, se reserva el derecho de admisión y permanencia en el establecimiento donde se desarrolla el juego; lo anterior aplica para personas que se encuentren bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias sicoactivas, quienes hayan solicitado su autoexclusión o estuviesen vinculadas a fraudes o problemas de comportamiento con los empleados u otros clientes.
5. La moneda establecida para el juego en las maquinas, mesas y bingos es el peso colombiano y de igual manera en esta misma moneda se realiza el pago de premios.
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Identificación del Cliente
6. Se deben identificar plenamente a los clientes como lo establece el numeral 1° del articulo decimo de la Resolución 20195100044514, previo a la entrega del respectivo premio al ganador, cambio de fichas de mesas de casino, retiro de fondos de la cuenta de juego representados en créditos para la participación o suscripción de contrato o documento equivalente.
7. El pago de los premios se debe realizar solamente al respectivo ganador con base en lo establecido por Coljuegos como ente regulador y de control de los juegos localizados en Colombia.
8. Las empresas de Codere en Colombia, en atención a las exigencias normativas vigentes, efectuará retención en la fuente sobre los premios que cumplan el umbral de las 48 UVT (Art. 404-1. Retención en la fuente por premios).
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Solución de inconvenientes en Pago de Premios
9. Todo inconveniente surgido con relación al funcionamiento de las máquinas, que afecte derechos del jugador serán resueltos por el Responsable de la sala o persona que haya sido designada por el operador autorizado ante Coljuegos (Codere Colombia S.A., Bingos Codere S.A., o Intersare S.A)
10. Cuando las máquinas se encuentren bloqueadas por cualquier circunstancia (ejemplo: Código de error, etc.), el jugador debe abstenerse de realizar cualquier tipo de apuestas. En el caso que las realice, perderá el derecho a efectuar cualquier tipo de reclamo. Si la contingencia tuviera lugar durante el desarrollo del juego por causas no atribuibles al jugador, este tendrá derecho exclusivamente a la devolución de lo apostado en su última jugada, sin posibilidades de otro tipo de reclamo.
11. Cuando por cualquier circunstancia en el juego de máquinas se obtuviesen tickets cuya moneda sea diferente a pesos, el jugador debe comunicarlo al personal del área de caja para que se efectúe la revisión y se establezca el valor real del ticket con el fin de efectuar el pago respectivo. Dado que el juego de la máquina siempre será en pesos no se aceptarán cobros en moneda diferente por cualquier falla en la impresión del ticket.
12. El valor máximo que se reconocerá para pago de premios por parte de la compañía será el establecido en el respectivo plan de premios que se encuentra visible al público en la serigrafía o en el menú respectivo de cada máquina. Cualquier falla en la máquina que pueda ocasionar valores superiores al premio máximo (excluyendo los valores previamente acumulados) será objeto de revisión, pero en ningún caso como se indica, se pagarán valores que excedan el premio máximo de dicha máquina.
13. Tal como lo establece la Ley 643 de 2001, “El ejercicio de la facultad monopolística se orientará a garantizar que la operación de los juegos de suerte y azar, esté exenta de fraudes, vicios o intervenciones tendientes a alterar la probabilidad de acertar, o a sustraerla del azar”; por lo anterior cualquier situación en la cual se identifique manipulación de las máquinas y/o alguno de los juegos del establecimiento de comercio por cualquier medio, será causal suficiente para no efectuar el pago de un premio y reportar el caso a las autoridades competentes para que se tomen las acciones correspondientes.
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El presente reglamento se publica en sitio visible en los establecimientos de juego de Codere Colombia
S.A., Bingos Codere S.A.,e Intersare S.A., así como en la web www.crowncasinos.com.co.